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Información sobre Capítulo 7 y 13 de la ley de quiebra .19JUL2008
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Que hacer cuando uno es un codeudor. 26JUL2008
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Información sobre quiebra en Puerto Rico. 2AGOSTO2008
9no Programa Grabado
Mitos sobre entregar un auto. 16AGOSTO2008
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Deudas de autos, casas, hacienda y asume. 23AGOSTO2008
11mo Programa Grabado
Las ventajas y beneficios que brinda la ley de quiebra. 30AGOSTO2008
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Capítulos 7 y 13


Hay varios diferentes tipos de quiebra (alrededor de 99% de los casos de quiebra son bajo los Capítulos 7 y 13):

  • El Capítulo 7 que se conoce como ‘liquidación’. En realidad en alrededor del 95% de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones. Su propósito es la liquidación de propiedades no exentas del deudor y pagar deudas hasta donde alcance. Puede ser utilizado por corporaciones y sociedades además de individuos. 

  • El Capítulo 13 que se conoce como ‘ajuste de deudas’. Requiere radicar un plan de pago para el pago de todas o parte de la deuda. Solo para personas naturales con ingresos regulares, no para corporaciones o sociedades.


Los Capítulos 7 y 13 pueden ser radicados por un individuo, y si es casado pueden ambos radicarlo conjuntamente. Si su ingreso es superior al ingreso medio para una familia del tamaño de su familia en su jurisdicción o estado, debe radicar un Capítulo 13. Requiere que se complete un examen de sus medios económicos ("means test") con información detallada sobre sus ingresos y gastos. Si conforme a los "standards" de la ley de quiebra usted tiene la capacidad de pagar al menos parte de sus acreedores sin garantía, la corte de quiebra puede decidir que no puede radicar un Capítulo 7, a menos que existan circunstancias especiales.


El Capítulo 7


En el Capítulo 7 usted hace una petición a la corte de quiebra solicitando el relevo de sus deudas. El propósito es obtener el relevo de sus deudas a cambio de usted poner a disposición su propiedad para ser liquidada o vendida excepto aquella propiedad exenta. En la mayoría de los casos toda o gran parte de su propiedad está exenta. Si no está exenta será vendida y el dinero distribuido a los acreedores.
Si usted interesa retener propiedad tal como su hogar o automóvil con gravámenes y los pagos están atrasados probablemente el Capítulo 7 no sea la mejor alternativa. Esto es así porque en el Capitulo 7 el acreedor hipotecario de su hogar, o el banco que le financió su automóvil, retiene el derecho de reposeer la propiedad para cubrir su deuda si la misma no se paga. Probablemente sea mejor alternativa entonces el capítulo 13 para pagar los atrasos.


El Capítulo 13


En el Capítulo 13 usted pagará un plan de pago por un período de tres a cinco años el que dependerá entre otras cosas de los ingresos recibidos en su hogar y las gastos familiares y de los criterios establecidos en la ley. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se liberan en una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor al permitido en un Capitulo 7 por no estar exenta, por ejemplo, su hogar y su automóvil si su ingreso le permite pagar este exceso de valor dentro del plan. Usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus necesidades y pagar los pagos requeridos según vencen. Si tiene préstamo hipotecario tiene que continuar con los pagos prospectivos, el banco hipotecario está obligado a aceptar los pagos y cobrar el atraso acumulado en el plan de pago.


Debe considerar utilizar el Capítulo 13 cuando:

  1. Usted es dueño(a) de su hogar y hay peligro de perderlo por dificultades económicas. 

  2. Está atrasado en los pagos pero puede pagar si se le permite algún tiempo. 

  3. Tiene propiedad de valor que no está exenta pero puede pagar a sus acreedores con su ingreso si se le da el tiempo. 

  4. Interesa proteger codeudores (puede ser el jefe en su trabajo o un amigo o familiar cercano). 

  5. Cuando entienda que hay otras razones importantes, debe obtener ayuda o consejo profesional.